Las funciones de la Junta de Propietarios

Cuando compramos un piso o local en un edificio nos adentramos en una serie de derechos y obligaciones con nuestro inmueble y con las zonas comunes, así como, en unas relaciones de convivencia con nuestros convecinos.

         Para un correcto funcionamiento la Ley de Propiedad Horizontal establece unas reglas y procedimientos democráticos, en la que todos los convecinos, en el mismo plano de igualdad, tienen derechos y obligaciones, libertad de opinión y derecho a tomar decisiones a través de sus órganos de gobierno, contemplados en el artículo 13.1 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

         Entre éstos destacan la Junta de Propietarios, la “asamblea de la comunidad”, donde se toman las decisiones sobre temas concretos y donde, también, se puede legislar creando y modificando los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

         El Presidente (el Secretario y/o Administrador) que son el “gobierno de la comunidad”, encargado de ejecutar las decisiones aprobadas en Junta de Propietarios.

         Empezaremos estos artículos con la Junta de Propietarios.

Las funciones de la Junta de Propietarios

       La Junta de Propietarios, como asamblea de la comunidad, está integrada por todos los copropietarios de pisos o locales y, de forma democrática, se adoptan las decisiones que afectan al gobierno y administración del edificio o complejo inmobiliario.

         Entre las funciones de la Junta, el artículo 14 de Ley  49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal establece las siguientes (que, en ningún caso, son un numerus clausus):

  1. Nombrar y cesar a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador.
  2. Resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales puedan formular contra la actuación de los cargos de los órganos de gobierno.
  3. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles, así como las cuentas correspondientes.
  4. Aprobar los presupuestos.
  5. Aprobar la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias.
  6. Ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador para la conservación y entretenimiento de la casa.
  7. Aprobar y reformar los Estatutos.
  8. Determinar las normas de régimen interior
  9. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Creado por Manuel Sirviente Velázquez. CAF Madrid nº 10.516.