La convocatoria de la Junta de Propietarios

La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), en su artículo 16.2, establece para la convocatoria de la Junta de Propietarios una serie de normas de obligado cumplimiento, por lo que las juntas que lo quebrantasen serán nulas.

         Las Juntas de Propietarios las pueden convocar:

1.- El Presidente (articulo 16.2 LPH). Y, en su defecto (ya sea porque no quiere o, no puede, por ejemplo: enfermedad):

2.- La cuarta parte de los propietarios (articulo 16.1 LPH).

3.- Un número de propietarios que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación (articulo 16.1 LPH).

4.- La Junta podrá reunirse válidamente, aún sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan (articulo 16.3 in fine LPH).

         La convocatoria de la Junta (ya sea por el Presidente o, por los restantes promotores mencionados) debe cumplir una serie de requisitos:

1.- Requisitos materiales, en la citación de convocatoria deben constar obligatoriamente:

a) El lugar de la reunión.

b) La fecha del día y la hora en que tendrá lugar la reunión.

c) Si se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.

    En primera convocatoria tienen que asistir la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.

    En el caso de que no concurriese esta mayoría, se procederá a una segunda convocatoria de la misma pero, esta vez, sin sujeción a ninguna mayoría –quórum- (artículo 16.2, tercer párrafo LPH).

    Esta segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día que la primera citación, siempre y cuando hubiese transcurrido media hora desde la anterior. Si no se hubiese hecho mención a esta segunda convocatoria en la convocatoria, será nuevamente convocada dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días (artículo 16.4, cuarto párrafo LPH).

d) El Orden del Día, con indicación de los asuntos a tratar.

e) La relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, advirtiendo de la privación de su derecho de voto.

2.- Requisitos formales:

a) La convocatoria se debe entregar por escrito:

    – Con seis días de antelación, para la citación de la Junta Ordinaria Anual.

    – Con el tiempo que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados, para la citación de las Juntas Extraordinarias.

b) Las citaciones se han de practicar en el domicilio que cada propietario haya comunicado a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.

    En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del piso o local.

    Si intentada esta citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales (artículo 9 h) LPH).

    También, cabe la posibilidad de enviar la citación de modo que no quepa duda de su recepción (ejemplo: telegrama con acuse de recibo, buro fax).

    Una práctica habitual, aunque no es correcta, es la citación mediante la introducción de la citación en el buzón del copropietario o, por debajo de la puerta, u, oralmente, a través del conserje.

Creado por Manuel Sirviente Velázquez. CAF Madrid nº 10516.