El Secretario de la Comunidad de Propietarios

El Secretario es un órgano de gobierno de la comunidad que, a diferencia del Presidente, no es obligatorio.

         Incluso, las funciones del Secretario (y, del Administrador) pueden ser asumidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de Propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia (articulo 13.5 LPH).

         Los cargos de Secretario (y, Administrador) podrán acumularse en una misma persona o bien, nombrarse independientemente. Es decir, podrán ser copropietario, así como cualquier persona física o jurídica y corporaciones, con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones (articulo 13.6 LPH).

         La duración del cargo de Secretario (y, del resto de los órganos de gobierno) será de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario (articulo 13.7 LPH).

         Las funciones del Secretario son las siguientes:

Emitir la certificación correspondiente a efectos de acreditar que el convecino transmitente del piso o local se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o, en caso contrario, expresar los que adeude. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión (articulo 9.1 e) LPH).

Expedir la Certificación necesaria, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda del copropietario con la comunidad de vecinos, en aras de interponer el juicio monitorio correspondiente (articulo 21.2 LPH).

Firmar el acta de la Junta al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes, así como, subsanar los errores o defectos del acta (articulo 19.3 LPH).

Custodiar los Libros de Actas de la Junta de Propietarios durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (articulo 19.4 LPH).

Creado por Manuel Sirviente Velázquez. CAF Madrid nº 10.516.