La asistencia a la Junta de Propietarios

La asistencia de los copropietarios a la Junta de Propietarios, puede realizarse de dos formas (artículo 15.1 de la Ley 49/1960, de 21de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH):

1.- directamente, el copropietario en persona.

2.- indirectamente, por representación legal o voluntaria, bastando para ello con que el representante, sea vecino o no, acredite en la Junta un sencillo escrito firmado por el propietario, teniendo el representante las mismas facultades que el representado.

         En el supuesto que el piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios, éstos deberán nombrar a un representante, para que asista y vote en las Juntas de Propietarios (artículo 15.1,2º párrafo LPH).

         Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos que requieren unanimidad del artículo 17, que son:

– la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo o, en los estatutos de la comunidad,

– obras extraordinarias,

– mejoras,

o, de obras extraordinarias y de mejora (artículo 15.1, 3º párrafo LPH).

         Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta, se encontraran en alguna de las situaciones siguientes:

– no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad

– no hubiesen impugnado judicialmente dichas deudas

– no hubiesen procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada,

podrán participar en sus debates y deliberaciones pero no tendrán derecho a votar.

Asimismo, el acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Creado por Manuel Sirviente Velázquez. CAF Madrid nº 10.516.